II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN LOCAL
14845
Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Ayuntamiento de Gaintza (Guipúzcoa), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Sábado 19 de septiembre de 2009 Sec. II.B. Pág. 78048
cve: BOE-A-2009-14845
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Gipuzkoa» número 171, de 10 de septiembre de 2009, se publicaron las bases que tienen que regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Operario de Cometidos Múltiples, en régimen laboral fijo, mediante concurso-oposición libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días laborables a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando proceda, de conformidad con las bases, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Gipuzkoa» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Gaintza, 10 de septiembre de 2009.
–El Alcalde,
Ignacio Javier Garmendia Arruabarrena.
Boletín Oficial de Gipuzkoa
Número 171 Fecha 10-09-2009 Página 40
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7 ADMINISTRACION MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE GAINTZA
CONVOCATORIA Y BASES para provisión de un puesto de operario u operaria de cometidos múltiples.
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AYUTANMIENTO DE GAINTZA
Convocatoria para la provisión de un puesto de operario u operaria de cometidos múltiples, incluido en la oferta de empleo público de 2009.
El Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el 11 de mayo de 2009, aprobó la oferta de empleo público del año 2009.
En consecuencia, por resolución de la Alcaldía, se ha aprobado:
1. Convocar el concurso-oposición para la provisión del puesto de operario u operaria de cometidos múltiples, recogido en la Oferta de Empleo Público para el año 2009.
2. Aprobar las bases que regirán la convocatoria. (anexo de este acuerdo).
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Donostia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Así lo dispone el artículo 14 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Gaintza, a 1 de julio de 2009.—El Alcalde, Ignacio Javier Garmendia Arruabarrena.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE OPERARIO U OPERARIA DE COMETIDOS MÚLTIPLES
I. Objetivos y normas generales.
El objetivo de estas bases es regular la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición público, de un puesto de operario u operaria de cometidos múltiples, recogido en la relación de puestos de trabajo, plantilla de laborales, del Ayuntamiento de Gaintza.
Podrán presentarse a la convocatoria las personas interesadas que cumplan con los requisitos señalados en la base segunda.
La relación de aspirantes que, sin obtener el puesto, hayan aprobado los ejercicios de la fase de oposición podrá ser utilizada para la cobertura temporal de otros puestos con funciones iguales o similares.
— Características de la plaza y puesto:
Plaza: Operario u operaria de cometidos múltiples.
Escala: Administración especial.
Subescala: Servicios especiales.
Puesto: Operario u operario se servicios, de cometidos múltiples.
Naturaleza: Contratado/a laboral.
Sistema de provisión: Concurso-oposición libre.
Grupo: E.
Nivel retributivo: 7.
Jornada: A media jornada y con horario según necesidades.
Perfil lingüístico: 2, preceptivo.
Titulación mínima: Certificado escolar y permiso de conducir tipo B1.
• Funciones:
— Función general:
Prestar servicios múltiples de mantenimiento urbano, realizando diferentes cometidos; entre ellos, deberá realizar los considerados como tradicionales en diversos gremios.
A modo de ejemplo:
— Limpieza viaria.
— Limpieza del núcleo urbano y espacios públicos y vaciado de papeleras.
— Trabajos de mantenimiento en edificios y espacios públicos y jardines, así como mantenimiento y pequeñas reparaciones en las instalaciones e infraestructuras, servicios, máquinas y herramientas municipales.
— Desatascado y limpieza de la red de alcantarillado, desagües, pozos, saneamiento y arquetas.
— Trabajos de preparación de actividades culturales y festivas, por ejemplo: Montaje y desmontaje de vallas, señales, tablado, etc.
— Encargarse de los servicios del cementerio municipal. Inhumación y exhumación de cadáveres y servicios de cuidado y mantenimiento general.
— Mantenimiento y desbroce de caminos rurales y retirada de nieve con el vehículo municipal.
— Ordenación de aparcamientos en momentos de acumulación de vehículos en el núcleo urbano.
— Atención de averías y otras situaciones de emergencia.
— Efectuar notificaciones y distribuir documentación municipal.
— Y, en general, cualquier otro trabajo similar que se le ordene, necesario para el buen funcionamiento de los servicios municipales.
II. Condiciones de los aspirantes.
Las condiciones para ser admitido y poder participar en el concurso oposición son las siguientes:
a) Poseer la ciudadanía española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, o ser natural de un estado que tenga suscrito el tratado para la libre circulación de los trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España, de acuerdo con la indicado en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, del 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Poseer la titulación exigida o haber abonado los derechos para su obtención. Titulación mínima: Certificado de escolaridad.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impidan el normal desempeño de las funciones del puesto Esta condición deberá ser acreditada mediante examen médico que le será realizado en su momento al aspirante que haya superado el proceso, en el servicio que determine el Ayuntamiento.
e) No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni estar incapacitado para desempeñar funciones públicas.
f) Poseer carné de conducir B1.
Los aspirantes deberán cumplir todos los requisitos para ser admitidos en la convocatoria antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
III. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición deberán ser dirigidas, debidamente cumplimentadas, al alcalde-presidente y cumplir con las siguientes condiciones para ser admitidas:
a) Los aspirantes harán constar que cumplen con todos los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria. El plazo para el cumplimiento de los requisitos será aquel en el que finalice el período para presentar instancias.
Asimismo, los datos sobre los méritos a valorar en la fase de oposición deberán hacerse constar por escrito (especificando en el caso de cursos su contenido, duración, etc., y en la experiencia profesional los puestos desempeñados y las funciones realizadas).
La experiencia profesional será acreditada mediante certificado expedido por las empresas o administraciones en las que haya prestado servicios, en el que se hará constar la duración del contrato y las funciones desempeñadas. Además de ello, con el fin de acreditar la experiencia en el ámbito privado, habrá de presentarse el certificado que acredita haber cotizado en la Seguridad Social.
En los documentos certificativos de los méritos correspondientes a la formación complementaria, se especificará la duración de los mismos. De no hacerlo así, quedaría en manos del Tribunal el determinar si se valorará o no dicho mérito.
b) Los interesados indicarán en qué lengua oficial de la Comunidad Autónoma desean realizar los ejercicios de la oposición.
c) Para la exención de realizar la prueba de euskera deberá aportarse la correspondiente acreditación del perfil lingüístico. Dicho documento deberá estar en vigor a la fecha de la publicación de estas bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Las instancias deberán ser presentadas en el Registro del Ayuntamiento de Gaintza, dentro del plazo de 20 días laborables a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. De conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, las instancias que se presenten en las oficinas de correos se dirigirán al Ayuntamiento de Gaintza, en sobre abierto, previa la certificación por el funcionario de correos dentro del plazo de presentación de instancias haciendo constar la fecha y el sello. Solo así se entenderá que las instancias depositadas en la oficina de correos han tenido su entrada en esa fecha en el Registro Municipal.
Los errores detectados se pueden subsanar en cualquier momento, bien de oficio bien a petición del interesado o interesada.
IV. Admisión de los aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación, el alcalde-presidente dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos y anunciando la composición –titulares y suplentes- del Tribunal Calificador. Las citadas listas serán publicadas en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en el Tablón de anuncios municipal. El plazo para reclamaciones será de 10 días laborables.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se producen reclamaciones. Si las hubiera, serán admitidas o rechazadas mediante una nueva resolución, que aprobará las listas definitivas y será publicada en los medios citados.
Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios municipal la relación de aspirantes exentos de realizar la prueba de euskera por haber presentado la acreditación del perfil lingüístico, de conformidad con lo dispuesto en la base III, apartado d). El plazo para reclamaciones será de 10 días laborables. Dicha lista será elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
V. Tribunal Calificador.
La constitución del tribunal calificador del proceso se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el art. 4 del Real Decreto 896/91, del 7 de junio, y en el art. 31 de la Ley 8/1989, del 6 de julio, de la Función Pública Vasca. El tribunal estará formado por el presidente, el secretario y el número de vocales dispuesto en la convocatoria, nunca en número menor de cinco. La relación nominal de los miembros del Tribunal titulares y suplentes, una vez nombrados por el alcalde-presidente, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en el Tablón de Anuncios municipal, junto con la relación de admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al alcalde-presidente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo, los/as aspirantes podrán recusarlos/as según lo previsto en el art. 29 de la citada ley.
La actuación del Tribunal se ceñirá en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar cuando no estén presentes, al menos, tres (3) de sus miembros titulares o suplentes, además del secretario. Los acuerdos del Tribunal serán adoptados por mayoría de los miembros presentes; en caso de producirse empate, se resolverá con el voto de calidad del presidente. Todos los miembros del Tribunal, excepto el secretario, tendrán voz y voto. El secretario solo tendrá derecho a voz.
El Tribunal podrá resolver, si se da el caso, las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas. Asimismo, podrá disponer las medidas adecuadas para el buen desarrollo de las pruebas.
El puesto quedará vacante si se da el caso de que ninguno de los aspirantes supere las pruebas eliminatorias.
VI. Ejercicios de la fase de oposición.
La convocatoria para la realización del primer ejercicio se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en el Tablón de Anuncios municipal, especificando el día, la hora y el lugar en que se celebrará. Los siguientes ejercicios serán anunciados por el Tribunal por los medios que estime oportunos.
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en convocatoria única, salvo que concurran circunstancias justificadas por las que el Tribunal libremente decida lo contrario.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
— Primer ejercicio: Ejercicio sobre el temario común.
Será obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito a las preguntas que estime oportunas el Tribunal acerca de los temas recogidos en el anexo I que acompaña a las bases.
En este ejercicio se otorgarán 10 puntos como máximo y serán necesarios 5 para superarlo.
— Segundo ejercicio: Euskara.
Consistirá en la realización de las pruebas oportunas correspondientes al perfil lingüístico 2 de euskera. Este ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) de la Base III, lo deberán realizar quienes no acrediten previamente el citado perfil.
El ejercicio será resuelto con la calificación de apto o no apto. Quienes no superen este ejercicio no podrán continuar realizando el concurso-oposición.
— Tercer ejercicio: Ejercicio práctico sobre temas concretos.
Será obligatorio y eliminatorio.
— Parte práctica:
Consistirá en solucionar las hipótesis prácticas que plantee el Tribunal, relacionadas con las tareas del puesto de entre las del temario específico adjunto.
En este ejercicio se otorgarán 20 puntos como máximo y serán necesarios 10 para superarlo.
VII. Méritos de la fase de concurso.
Los aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la de concurso, en la cual el Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados y acreditados según lo dispuesto en la base anterior.
— Experiencia profesional en funciones similares a las del puesto. Hasta un máximo de 10 puntos, un punto por semestre trabajado, ya sea en la Administración pública y asea en la empresa privada.
— En la fase de concurso se podrá obtener un máximo de 10 puntos (un máximo del 40% de la puntuación total, según lo dispuesto en la legislación vigente).
VIII. Propuesta del tribunal.
La calificación final de cada aspirante será el resultado de la suma de las obtenidas en cada fase, y dará lugar al orden de puntuación definitiva. Finalizadas la calificación de los ejercicios y la valoración de los méritos, el Tribunal hará público el nombre de los aspirantes que han superado la oposición, siguiendo el orden de la puntuación obtenida, y redactará la correspondiente acta, en la que se hará constar la puntuación obtenida por todos los aspirantes presentados.
En el plazo de 10 días laborables desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes que ha superado las pruebas, el candidato que haya resultado ganador deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base II para participar en el concurso-oposición.
Si en el citado plazo, y salvo razones de fuerza mayor, el candidato propuesto no acredita el cumplimiento de los requisitos, no podrá ser nombrado y todas sus actuaciones serán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir por falsedad en los datos aportados en la instancia. En dicho caso, el órgano contratante realizará propuesta a favor del candidato que, entre los que han superado todos los ejercicios eliminatorios, haya quedado en segundo lugar en la puntuación final.
IX. Período de prueba.
El órgano competente contratará al candidato propuesto por el Tribunal para un período de un año, una vez presentados los documentos indicados en la base precedente.
El primer contrato tendrá carácter de prueba.
Una vez finalizado dicho período, su responsable emitirá un informe sobre el empleado en período de prueba, en el que tendrá en cuenta las siguientes aptitudes: Capacidad de trabajo y rendimiento profesional, sentido de la responsabilidad y de la eficacia, disposición e iniciativa en el trabajo, interés por el trabajo.
También se tendrá en cuenta su capacidad para adaptarse al grupo.
Una vez finalizado el período de prueba, si el aspirante lo ha superado, se convertirá en personal laboral fijo.
En caso contrario, por acuerdo del órgano competente, perderá todos los derechos y no se le renovará el contrato.
X. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso en todo lo no previsto en estas bases.
XI. Bolsa de trabajo.
Los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición no hayan sido nombrados una vez cubierta la plaza, pasarán a formar parte de una relación que será utilizada por el Ayuntamiento para cubrir necesidades puntuales en puestos similares de carácter temporal.
La relación para la bolsa de trabajo se elaborará teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en el proceso, por orden de puntuación.
El Ayuntamiento utilizará esta lista para contratar temporalmente operarios de cometidos múltiples, en casos de baja o ausencia por enfermedad, vacaciones, acumulación de trabajo o cualquier otra licencia o permiso.
XII. Impugnación.
Los interesados podrán recurrir u oponerse a esta convocatoria o a sus bases, así como a los actos administrativos derivados del desarrollo de la convocatoria o de las actuaciones del Tribunal, en los supuestos y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TEMARIO
TEMARIO COMÚN
1. La Constitución Española de 1978 Derechos fundamentales. Estatuto de Autonomía de la CAV: Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca.
2. Actos administrativos. Notificación de los actos administrativos.
TEMARIO ESPECÍFICO
3. Elementos y conocimiento básicos de fontanería. Tipos de herramienta y sus usos. Materiales.
4. Elementos y conocimientos básicos de construcción y de limpieza urbana. Tipos de herramienta y sus usos.
5. Elementos y conocimientos básicos de jardinería. Tipos de herramienta y sus usos. Materiales.
6. Elementos y conocimiento básicos de albañilería. Tipos de herramienta y sus usos. Materiales.
7. Elementos y conocimientos básicos de pintura. Tipos de herramienta y sus usos. Materiales.
8. Limpieza viaria: Aspectos básicos de la limpieza viaria. Uso de maquinaria y herramientas Escobas, escobas mecánicas, carros, etc.
9. Normativa general sobre cementerios.
10. Seguridad e higiene en el trabajo.
11. Averías y reparaciones en los servicios. Reparaciones urgentes.